LEY Nº 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, MODIFICADA POR LA LEY N° 30222
De acuerdo a la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 35. Responsabilidades del empleador dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las empresas deben realizar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo, también que el trabajador esta obligado a participar de las capacitaciones en dichas materias (artículo 79).
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1499.
Artículo 7.- Capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
7.1 Las capacitaciones presenciales a las que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, se aplican únicamente en los siguientes supuestos durante la Emergencia Sanitaria:
a) Al momento de la contratación cualquiera sea la modalidad o duración; y,
b) Cuando se produzca cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea o actividad a realizar por el/la trabajador/a.
7.2 Las capacitaciones señaladas en el numeral anterior se ejecutan adoptándose las medidas preventivas de bioseguridad, referidas al distanciamiento social, la utilización de equipos de protección personal y cualquier otra medida dispuesta por la autoridad competente.
7.3 El/la empleador/a se obliga al cumplimiento de su Plan de Capacitaciones en forma virtual haciendo uso de los diferentes medios o herramientas tecnológicas.